Hoy venimos a hablar de las distintas opciones legales por las que podemos optar: casarse en separación de bienes o gananciales. Aunque es la parte menos romántica y sentimental de una boda, es necesario plantearnoslo cuando nos vamos a casar. Debemos sentarnos a hablarlo, informarnos con profesionales, y después tomar una decisión conjunta.
No es objetivo de este post juzgar si es mejor una u otra opción, porque eso dependerá del caso concreto de cada pareja, y su situación pasada y presente.
Vamos a explicar lo que es cada cosa, y luego nos gustaría saber qué opción elegiríais o habéis elegido, ¿os parece?
¿Separación de bienes o gananciales?
Regimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera el rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En caso de que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho concreto, corresponderá a ambos por mitad.
Los dos cónyuges contribuyen a sostener las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos. Ahora viene la picaresca, el trabajo realizado en el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una compensación económica. Esto es que si se disuelve el matrimonio, el conyuge que se encargaba de llevar y gestionar la casa puede pedir una compensación económica al otro por los trabajos realizados (sólo en el caso de que su unica labor fuera dentro del hogar y no tuviera otro trabajo fuera).
Regimen de gananciales
Si una pareja se casa sin elegir expresamente el régimen patrimonial, se entiende que tácitamente decidieron por el de Sociedad de Gananciales, excepto en algunas comunidades autonomas de España como Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares, País Vasco y el Fuero de Baylío donde se aplica el regimen de separación de bienes de forma atomatica. En el régimen de gananciales, las ganancias y/o beneficios de los cónyuges, indistintamente obtenidos por uno o por el otro en el trascurso del matrimonio, se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del mismo. Los únicos bienes que no serían divisibles por mitad en caso de divorcio, serían los bienes privativos, es decir los bienes que son exclusivos de uno de los cónyuges (por ejemplo, un bien adquirido antes del matrimonio, objetos de uso personal…
¿qué son bienes privativos?
Son aquellos que:
- Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
- Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)
- Se adquieren a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.
- El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.
- Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.
- Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito
¿qué son bienes gananciales?
Son aquellos que:
- Han sido obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los que se compren con el dinero común, bien sean para uno o para los dos cónyuges.
- Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto ganancial, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.
- Las empresas constituidas con bienes comunes.
- El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los frutos obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.
- Las ganancias del juego.
- Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también.
- Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.
Regimen de participación
Es una tercera opción poco conocida, a parte de la separación de bienes o gananciales. Se incluyó en el ordenamiento jurídico en 1994. Este régimen es tan desconocido como poco utilizado, pero muchos expertos lo recomiendan. La participación en gananciales están a caballo entre los dos anteriores. Este régimen matrimonial conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que esté vigente este regimen.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…) Solo si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos. El Régimen se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.
Para que se entienda: «no se comparten bienes, al disolverse el matrimonio, lo que se hace es un balance». Por ejemplo, el cónyuge «A» ha ganado 100 y el «B» 50. Se suma y se divide entre dos y el que haya ganado más tiene que pagarle al otro la diferencia.
Durante el matrimonio el régimen de funcionamiento es muy simple, cada uno hace y dispone según le parezca sin rendir cuentas al otro. A la hora de extinguirse es donde se hace esa liquidación y se reparten las ganancias. «Es un régimen propio de Alemania que está plasmado en nuestro Código Civil pero es minoritario por desconocido y porque por tradición se utilizan los otros».
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Nos vemos en el siguiente post! Muchos besos!
4 thoughts on “¿Casarse en separación de bienes o en gananciales?”
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